Obligación de realizar auditoría externa de cuentas anuales.
Se da cuando es necesario realizar el balance de situación en las Cuentas Anuales, de forma normal (no abreviada). Cuando se den dos de estas tres condiciones durante dos años consecutivos. Activo: de más de 2.850.000€. Cifra de negocio: más de 5.700.000€ o con un número de trabajadores superior a 50 personas. (Ley S.L.Art.181); Ley 16/2007 4 de Julio.
Aumento de Capital, Exclusión o Emisión.
Aumento de Capital por compensación de créditos. (T.R.Ley S.A.Art156).
Aumento de Capital con cargo a reservas. (T.R.Ley S.A. Art.157).
Exclusión del derecho de suscripción preferente. (T.R.Ley. S.A.Art 159).
La emisión de obligaciones convertibles. (T.R.Ley S.A Art.292).
Informes especiales.
Informe complementario al de Auditoría de Cuentas Anuales de: las entidades de crédito, de las entidades de seguros y de las cooperativas de crédito. Informe especial requerido por la norma cuarta de la circular 9/1989 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Impuesto I.S.D. / Otros
En el I.S.D a fin de evitar la valoración de las acciones a un valor, nominal o de capitalización de beneficios, superior al valor teórico. Otros trabajos de carácter voluntario; Auditoría externa e interna, Informe de revisión y verificación de otros estados o documentos contables, etc.