Obligación de realizar auditoría externa de cuentas anuales.
Se da cuando es necesario realizar el balance de
situación en las Cuentas Anuales, de forma normal (no abreviada). Cuando
se den dos de estas tres condiciones durante dos años consecutivos.
Activo: de más de 2.850.000€. Cifra de negocio: más de 5.700.000€ o con
un número de trabajadores superior a 50 personas. (Ley S.L.Art.181); Ley
16/2007 4 de Julio.
Aumento de Capital, Exclusión o Emisión.
Aumento de Capital por compensación de créditos. (T.R.Ley S.A.Art156).
Aumento de Capital con cargo a reservas. (T.R.Ley S.A. Art.157).
Exclusión del derecho de suscripción preferente. (T.R.Ley. S.A.Art 159).
La emisión de obligaciones convertibles. (T.R.Ley S.A Art.292).
Informes especiales.
Informe complementario al de Auditoría de Cuentas
Anuales de: las entidades de crédito, de las entidades de seguros y de
las cooperativas de crédito. Informe especial requerido por la norma
cuarta de la circular 9/1989 de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
Impuesto I.S.D. / Otros
En el I.S.D a fin de evitar la valoración de las
acciones a un valor, nominal o de capitalización de beneficios, superior
al valor teórico. Otros trabajos de carácter voluntario; Auditoría
externa e interna, Informe de revisión y verificación de otros estados o
documentos contables, etc.